Hace unas semanas, el 28 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, misma que entrará en vigor en el mes de agosto, 60 días naturales después de su publicación.
¿En qué consiste la NOM-087-SCT-2-2017?
Esta NOM establece un descanso de cada 30 minutos por cada 5 horas de recorrido, así como la obligación de contar con una bitácora sobre los horarios, además de que el tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas. Además, en 14 horas de servicio tendrá que descansar obligatoriamente 8 horas. Aquí un extracto de la norma publicada:
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal y vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.
Que existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte a consecuencia de un accidente de tránsito.
Que la regulación de los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, reducirá la incidencia de accidentabilidad en las vías generales de comunicación.
De acuerdo con cifras oficiales, los accidentes viales suelen cobrar 16,500 vidas en promedio cada año. Además, tienen un costo de 150 mil millones de pesos. Esto representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB). En consecuencia, se trata de un problema de índole público, ante el cual era indispensable una respuesta. Por ello, la NOM-087 es el resultado de un minucioso análisis de riesgos relacionados con el transporte en carreteras y vía pública. En ese sentido, se partió de la idea de que la mayor parte de estos siniestros eran causados por fatiga física y mental en conductores. Principalmente, porque sus reflejos no se encuentran totalmente activos cuando manejan cansados.
En consecuencia, la NOM-087 busca proporcionar orientación y especificaciones técnicas para prevenir accidentes. De forma particular, pretende desarrollar acciones para prevenir accidentes generados por el factor humano. Así, se considera a las capacidades fisiológicas del conductor sano para fomentar un trayecto seguro y saludable en la vialidad.
¿Cuál es el siguiente paso?
Una vez publicada la legislación, el siguiente paso es garantizar la instalación de paraderos seguros.
Durante el mes de junio, gremios y organizaciones reconocieron la importancia del tema y trabajaron en iniciativas para impulsar una red de espacios que permita a los conductores cumplir con la reglamentación, entre estas organizaciones destacan; la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), la Policía Federal (PF) y la Dirección General de Autotransporte Federal. Su objetivo es trabajar junto con el gobierno para desarrollar la red de paraderos seguros certificados.
A través de un estudio de la CANACAR, existen al menos 64 paraderos en la red carretera nacional que cumplen con las condiciones necesarias para certificarse, destacando que el 34 % de ellos se localizan en el sureste del país y el 29 % en el centro-bajío, el resto están distribuidos en la zona noroeste, norte, noreste y occidente.
¿Qué se requiere para que la NOM-087 se pueda cumplir?
La CANACAR enumeró lo que se requiere para que la implementación de esta disposición sea viable en el autotransporte de carga:
1. Una amplia campaña de difusión y capacitación, bajo un espíritu de corresponsabilidad entre los generadores de carga y los prestadores de servicio.
2. Hacer más eficientes los procesos de carga y descarga mediante la revisión de los sistemas logísticos, reduciendo así los tiempos de espera.
3. Adaptar las rutas de origen-destino para planearlos de acuerdo al cumplimiento de la Norma.
4. Impulsar la implementación de un sistema electrónico para llevar una Bitácora sin manipulaciones.
5. Generar la creación de paraderos seguros y certificados, en conjunto con el Gobierno.
6. Aumentar la agilidad e incorporar sistemas tecnológicos en zonas de inspección por parte de la SEDENA, SCT y la Policía Federal.
7. Impulsar la eficiencia de las autoridades a través de un protocolo que bloquee la carretera para actuar rápidamente en caso de una amenaza.
8. Se debe desarrollar un sistema de información en tiempo real sobre el estado que guardan las carreteras en el que esté involucrada la Policía Federal para informar sobre derrumbes, accidentes o situaciones climáticas adversas.
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